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Recuperación del IVA
Artículo 80. Modificación de la base Imponible.
 
Cuatro Condiciones:
1.-  Que haya transcurrido un ańo desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte de la Factura.
2.-  Que la Factura impagada esté registrada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3.-  Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional. O en caso de persona física, que la base imponible, excluido IVA, sea superior a 300€.
4.-  Que previamente se haya instado al cobro de la factura impagada mediante la Gestión Judicial.
Lucania Gestión sigue con la gestión de Recuperación principalmente en sectores de Telecomunicaciones y Utílites.
LUCANIA GESTIÓN S.L. c/ Isla del Hierro, 7, 2ª, San Sebastián de los Reyes (28703 Madrid) · info@lucaniagestion.com · Tlf. (+34) 911847100
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