Que haya transcurrido un ańo desde el devengo del Impuesto
repercutido sin que se haya cobrado todo o parte de la Factura.
2.-
Que la Factura impagada esté registrada en
los libros registros exigidos para este impuesto.
3.-
Que el destinatario de la operación
actúe en condición de empresario o profesional. O en caso de
persona física, que la base imponible, excluido IVA, sea superior
a 300€.
4.-
Que previamente se haya instado al
cobro de la factura impagada mediante la Gestión Judicial.
Lucania
Gestión sigue con la gestión de Recuperación principalmente
en sectores de Telecomunicaciones y Utílites.
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